Comunicado de ASENA, respecto a la nueva normativa de la EU sobre envases de plástico.
En relación con las noticias erróneas que están apareciendo en los medios de comunicación
acerca de la prohibición de los sobres de azúcar en los bares, desde ASENA (Asociación de
Envasadores de Azúcar) queremos transmitirles la siguiente información:
Como probablemente sabrán, ha sido publicado el nuevo marco legal del Reglamento (UE)
2025/40 de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por lo que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/1020, la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva (UE)
94/92/CE.
A partir del 11 de febrero de 2025 entró en vigor este nuevo Reglamento.
Estamos seguros de que al ser tan reciente su aprobación, incita a generar dudas sobre las nuevas
obligaciones que confieren en concreto a las monodosis de un solo uso para el canal HORECA,
por eso nos dirigimos a todos ustedes para resumirle uno de los puntos más importantes:
El presente Reglamento establece la restricción en el sector HORECA de las monodosis de
PLÁSTICO (envases de PLÁSTICO de un solo uso, solo los de plástico), tal y como figura en el
anexo V – punto 4 del citado reglamento. Se lo adjuntamos al final del documento.
El objetivo de esta comunicación es proporcionarles información verificada y contrastada para
que trasladen a sus clientes y sigan confiando en la seguridad alimentaria, trazabilidad,
reducción de desperdicio alimentario, información y tiquetado que ofrecen las mono dosis de
azúcar y edulcorante.
Esta restricción de las monodosis (envases de PLÁSTICO de un solo uso) en el sector HORECA
tiene un plazo y un compromiso. Por eso los asociados de ASENA a través de nuestros procesos
de I+D hemos conseguido envasar monodosis de un solo uso con materiales libres de plástico,
reciclables que cumplen con la normativa y las expectativas de la reducción del consumo de
plásticos.
Hay que indicar que en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a día de hoy existe una
normativa diferente:
Aplicación del articulo 23.1.d) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
e) Aunque debe priorizarse evitar su uso, dadas sus características higroscópicas y para evitar
una manipulación excesiva en condiciones poco saludables, la sal, el azúcar y otros edulcorantes
y el café soluble se permitirán en formato de mono dosis; siempre que sus envases cumplan las
condiciones de compostabilidad de la norma UNEEN 13432:2001 y así se indique al consumidor
en ese mismo envase.



